miércoles, 21 de marzo de 2012

Aplicación y Eficacia de las Normas Jurídicas

El principal problema a la hora de aplicar las normas jurídicas es el identificar qué normas resultan aplicables en un caso concreto. Junto a la identificación existen otros problemas tales como la averiguación del sentido y alcance de los preceptos aplicables, o por otra parte, cómo adaptar el mandato contenido en las normas aplicables a las circunstancias concretas del caso planteado.

Ante la extensión del ordenamiento jurídico, las normas se acotan en conjuntos para facilitar su búsqueda. El conjunto de normas relativas a una situación social típica y que la regulan con afán de coherencia y totalidad, componen una institución; de las instituciones se elaboran a su conceptos y subconceptos utilizados como instrumentos para  la búsqueda de normas en un posterior proceso de identificación. El aplicador del Derecho deberá decidir en qué categoría de instituciones o conceptos se debe integrar la situación planteada, lo que se conoce como calificación. Puede ocurrir que el aplicador del Derecho se encuentre ante una situación nueva, caso en el que se acabarán aplicando las normas que regulen la institución más parecida y compatible con esa nueva situación, lo que se conoce como analogía, y que posteriormente ampliaremos. Asimismo, habrá que hacer una interpretación en casos que se desvíen de los comportamientos más frecuentes y ordinarios para los que habrá que adaptar las normas.

Todos estos procedimientos son llevados a cabo por Jueces y Tribunales en todo caso que deban resolver, ya que debemos recordar que el art. 1.7. del Código Civil (C.C.) señala: "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido." Por este motivo los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso (con excepción de una costumbre o una norma de Derecho extranjero); este deber es lo que se conoce como principio iura novit curia.

En relación al deber de resolver el Juez deberá llevarlo a cabo incluso ante un supuesto carente de regulación. Ante un caso así, el ordenamiento dispone de la analogía como herramienta que consiste en aplicar a dicho supuesto la solución que el ordenamiento da para otro supuesto similar o análogo. Así lo dispone el C.C. en su art. 4.1.: "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón." El término identidad de razón hace referencia al criterio que inspira a la norma que resuelve un caso concreto, que deberá ser también apto y adecuado para solucionar el caso carente de regulación. Cuando un Juez resuelva un caso recurriendo a la analogía acudiendo a otra norma concreta que regule un supuesto similar hablaremos de analogia legis; en aquellos casos en los que además se dé entrada a los principios generales del derecho hablaremos de analogia iuris.  

Podría darse que no se encontrara Ley aplicable al caso ni siquiera por analogía, y por tanto el aplicador del Derecho recurrirá a las otras fuentes del Derecho (costumbre y principios generales del derecho), es por esto por lo que se dice que el ordenamiento jurídico tiene vocación de omnicompresividad. No obstante, los Jueces tienen, además de las fuentes del Derecho, otras herramientas que complementan el ordenamiento como por ejemplo la jurisprudencia que es definida en el art. 1.6. C.C. como: "la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho." La jurisprudencia crea un cuerpo de criterios acerca de la solución de conflictos que puede provocar la revocación de las sentencias de los Tribunales inferiores que lo contradigan.

Por otra parte la interpretación es la tarea de averiguación del sentido de las palabras que integran la norma, con la finalidad de aplicarla al caso planteado. A la hora de llevarla a cabo existen diversos criterios a tener en cuenta y que se enumeran en el art. 3.1. C.C.: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".
  • Interpretación literal: según el sentido propio de las palabras de la norma.
  • Interpretación sistemática: las normas suelen estar integradas en el seno de un conjunto de disposiciones, que es a lo que llamaríamos contexto.
  • Interpretación histórica: las normas se crean en un determinado momento histórico persiguiendo unos fines específicos acodes al contesto de ese momento y que sólo se podrán entender y explicar si se conoce el mismo.
  • Interpretación sociológica: la realidad social correspondiente al momento en el que se van a aplicar.
El resultado de todo este proceso se conoce con el nombre de ratio o ratio legis, qué es el por qué y el para qué de la norma, el sentido de la misma, o lo que viene siendo igual, el espíritu y la finalidad a los que hace referencia el anterior art. 3.1. Según el resultado obtenido se suele distinguir entre interpretación declarativa, en la que las palabras de la norma se ajustan exactamente a lo que resulta de la interpretación; e interpretación correctora, en los que en el resultado se incluirán supuestos diferentes de los que el sentido literal de la norma parece indicar. Se podría hablar de otros tipos de interpretación según quién la realiza, así si es el mismo autor de la norma quien la hace hablaríamos de una interpretación auténtica; si es efectuada por los Tribunales de Justicia, interpretación judicial o usual; y si es realizada por los estudiosos, interpretación doctrinal.

Antes de dejar de hablar de la interpretación cabe recordar el papel fundamental que tiene la Constitución en la misma, tal y como queda reflejado en el art. 5.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".

Cambiando de tema, recordemos ahora el deber general de cumplimiento de las normas. Con carácter general, las normas vinculan y deben ser respetadas por todos, sin perjuicio de que existan normas que sean aplicables sólo a una categoría o grupo de sujetos bien por la competencia territorial del órgano que dicta la norma, bien porque regule una actividad o situación que afecte a un colectivo o grupo de individuos determinado (por ejemplo, las  normas que regulan las condiciones de trabajo de funcionarios y empleados públicos). Aunque todas las normas deben ser objeto de publicidad (art. 9.3. Constitución Española), se puede entender que no todas las personas consulten los Boletines Oficiales o comprendan con exactitud el sentido de las normas publicadas en ellos. No obstante, el desconocimiento o no comprensión de una norma, no exime del deber de cumplimiento según el mandato del art. 6.1. C.C.: "La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento". Sin embargo, el art. 6.2. C.C.: sí que abre la puerta a que se pueda excluir voluntariamente la aplicación de las normas dentro de ciertos límites y condiciones; dicho artículo señala: "La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros".

Por otra parte, todo sujeto en el ejercicio de su libertad podrá acatar una norma o desobecerla, asumiendo la consiguiente responsabilidad en el segundo caso, que se traducirá en una sanción. Las modalidades básicas de sanción se detallan en los art. 6.3. y 6.4. C.C.:

  • Actos contrarios a las normas imperativas: todo acto contrario a lo dispuesto en la norma.
  • Actos en fraude de ley: se da cuando se realiza una conducta que aisladamente se puede considerar conforme a la ley, pero cuyo resultado es contrario al ordenamiento jurídico. Los actos ejecutados en fraude de ley no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
La sanción es la reacción del ordenamiento jurídico ante la infracción de una norma. Podemos encontrar diversas modalidades de sanción:
  • Sanciones de carácter punitivo o penas: pueden suponer una privación de libertad, desempeño de determinadas actividades o una multa. No sólo pretender castigar, sino que la amenaza de la pena pretende servir para disuadir al infractor.
  • Sanciones resarcitorias o reparadoras: pretenden resarcir el daño, es decir, eliminar las secuelas dañinas del acto ilícito.
  • Sanciones neutralizantes: pretenden impedir que el autor del acto ilícito consiga el resultado que pretendía al cometerlo. El ejemplo más claro sería la sanción general de nulidad recogida en el art. 6.3. C.C.: "Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención". Esta nulidad implica que el propósito perseguido por el infractor quede eliminado al considerarse el acto ilícito como no realizado.

jueves, 15 de marzo de 2012

Cuestiones Éticas Básicas (parte 3): Acción

La acción como conducta motivada se puede definir como la conducta orientada por y hacia un fin y se caracteriza por los siguientes elementos: 

-  Existencia de un fin a conseguir.
-  Existencia de un plan.
-  Herramientas para lograr los objetivos.
-  Evaluación y reestructuración del plan hasta la consecución del fin.

La escolástica distingue entre los actos del hombre que son los que se realizan sin intervención de la voluntad ni de la razón, o sin alguna de ellas. Cuando en un acto actúan la voluntad libre y la razón se habla de actos humanos.

La conducta moral tiene una estructura común a todo comportamiento psicológico y está constituida por tres factores:
  • Factores cognoscitivos: integrados por el hecho de tener conciencia de uno mismo y de los demás, por la previsión de las consecuencias de la acción, por el darse y aplicar normas y principios, tener convicciones morales, ser capaz de realizar conjeturas y tener coherencia intelectual.
  • Factores afectivos: formados por la capacidad de identificarse con el otro y su situación (endopatía), capacidad de imitar y tener pudor o remordimiento.
  • Factores motivacionales: dependen del exterior, la aprobación social, la reciprocidad...
Para analizar una acción no basta con describirla, sino que hay que responder a por qué un individuo realiza una acción concreta, para ello hay que analizar las diferentes dimensiones de la conducta que son:
  • Dimensión biológica: se fundamenta en la naturaleza humana, el funcionamiento de nuestro cuerpo y cerebro.
  • Dimensión cognitiva: el conocimiento y la recepción de la información.
  • Dimensión evolutiva: las estructuras mentales del ser humano se han ido conformando a partir de la interacción con el medio.
  • Dimensión social: toda conducta humana se ve influenciada por el grupo del que forma parte el individuo.
  • Dimensión ética: se explica por la psicología desde diferentes teorías que se detallan a continuación:
    • La teoría psicoanalítica considera que el aspecto fundamental de la conducta moral es el campo emotivo.Es la afectividad la que marca la moralidad de los sujetos.
    • La teoría cognitivo-evolutiva señala como elemento principal de la moralidad la dimensión intelectiva. Lo importante es el juicio o criterio moral. Los procesos moralizantes se producen por un equilibrio entre el individuo y el medio en que se desarrolla.
    • La teoría del aprendizaje  considera que el comportamiento moral viene condicionado por determinadas variables que influyen sobre la conducta de los sujetos.
Toda acción o conducta moral conlleva una responsabilidad, cuya evaluación previa condicionará la decisión en el momento de elegir una acción u otra. Podemos definir la responsabilidad como un fenómeno interpersonal y social, influida por aspectos motivacionales que marcan el comportamiento de los sujetos. Todo ser humano tiene la necesidad de controlar la propia vida y el medio que le rodea, y busca dicho control y estabilidad atribuyéndose responsabilidades; esta atribución no sólo nos sirve para conocer cómo comportarnos sino para saber qué hacer cuando otros individuos no se comporten según lo esperado, es decir, nos capacita para enjuiciar. Heider señala cinco niveles en la responsabilidad atribuida a las acciones de las personas:
  • Asociación: se atribuye responsabilidad a una persona por todos los efectos que se vinculen a esa persona, a su comportamiento.
  • Causalidad: se atribuye responsabilidad por todo aquello causado por sus actos.
  • Previsibilidad: el sujeto es responsable atendiendo a las consecuencias que se siguen de las acciones que haya previsto o que debiera de prever.
  • Intención: se atribuira responsabilidad a aquellas acciones realizadas de forma voluntaria.
  • Justificabilidad de la motivación: además de al sujeto, se atribuye responsabilidad también a los factores ambientales que han influido en la acción.
 El comportamiento moralmente responsable está integrado por cuatro elementos:
  • Elemento pático: todo acto humano está influido por las emociones y la afectividad.
  • Elemento cognoscitivo: hace referencia a la razón que supone que se conoce lo que se está haciendo así como los valores implicados en la acción.
  • Elemento volitivo: es la voluntad que lleva a realizar la acción.
  • Elemento ejecutivo: hace referencia a la realización externa de la acción.

martes, 6 de marzo de 2012

Cuestiones Éticas Básicas (parte 2): Decisión

Toda acción va precedida de una decisión que es la opción entre varias posibilidades de actuación según unos determinados criterios. Los elementos de toda decisión son:

-  Un proyecto de futuro.
- Una fundamentación (los motivos que nos llevan a actuar de una manera).
- Unos intrumentos (los medios a través de los que la decisión se materializa).
-  Unos límites (materiales o inmateriales).


No existe un único procedimiento o método que nos ayude a decidir, sino que se tenderá a elegir uno u otro en función del modelo ético en el que el individuo se mueve. Los principales métodos de decisión serían:
  • Modelos utilitarista y consecuencialista: se toman decisiones en función de su utilidad para instituciones e individuos. Se tenderá a elegir aquella que proporcione más felicidad a mayor número de individuos tras valorar las diferentes opciones.
  • Modelo deontológico: se analizan las decisiones en función de los deberes o cumplimiento de las normas morales. Se elegirá aquella opción que coincida con el valor más elevado.
  • Modelo fenomenológico: se usan tres reglas morales para el análisis de las opciones: ley moral (la actuación puede servir de norma universal), el derecho humano básico (todo ser humano tiene derecho a una igual consideración y respeto) y una regla de oro (actúa con los demás como quieras que ellos actúen contigo).
  • Modelo causístico: se elegirá en función a dos principios: el principio del doble efecto o del acto voluntario indirecto (una acción dañina se considerará buena en tanto produce otro efecto beneficioso) y el principio del mal menor (se elegirá aquella opción que produzca el menor daño posible). En este caso se buscará en la elección la proporcionalidad entre estos dos principios.
Para decidir hay que discernir. Por discernimiento se entiende el proceso mental por el cual se percibe la diferencia que existe entre varias realidades. Este proceso se puede contemplar desde dos perspectivas:
  • Perspectivas críticas: entiende que toda decisión moral tiene un componente socio-político por lo que analizan posibles desviaciones ideológicas.
  • Perspectivas personalistas: entienden que la decisión moral surge de la autonomía de la persona y esa decisión se expresa principalmente a través de opciones y actitudes de la propia persona y no en actos aislados. El discernimiento ético se realiza desde la "opción fundamental".
La opción fundamental a la que hacemos referencia justo en el anterior párrafo es una elección fundamental del individuo consistente en un proyecto global desde el que cobran sentido todas las acciones de ese ser humano y que tendrá un peso decisivo a la hora de tomar decisiones. Es la orientación de una vida que acompaña a todo el comportamiento moral y no se concreta en actos aislados, sino en la actitud de individuo que influirá en el momento de tomar las decisiones más decisivas del mismo.

jueves, 1 de marzo de 2012

Cuestiones Éticas Básicas (parte 1): Conciencia Moral

Conocer la bondad o maldad de un comportamiento
En el día a día, cuando hacemos referencia a la conciencia, solemos referirnos a ella con un matiz material, entediendo que una persona es consciente por el hecho de reconocer o percibir algo, darse cuenta de las acciones y situaciones o incluso de la propia existencia; esto es lo que se llama conciencia psicológica. No obstante, también existe otro significado del término conciencia con el que nos referimos a la capacidad de distinguir o conocer los comportamientos buenos o malos, es lo que se denomina conciencia moral, que podemos definir más formalmente como: "la capacidad que tiene la persona de enjuiciar un acto concreto a la luz de lo que percibe como valores morales y que tiene por finalidad guiar nuestros propios actos". La conciencia moral es una conciencia-juez (valora acciones y comportamientos), imperativa (ordena una determinada conducta).

Esta conciencia moral no es única y perenne sino que ha evolucionado a la vez que la humanidad, y si miramos hacía atrás podemos ver diferentes etapas que conforma dicha evolución: de esta forma encontraremos una etapa tabú marcada por conductas infantiles, amorales y cautelosas o posteriormente una etapa legalista marcada por el autoritarismo moral y el cumplimiento rígido de las normas; una etapa de reciprocidad en la que la máxima era haz a los otros lo que quieras que los otros te hagan a ti; una etapa de moralidad social en la que el sistema social define las reglas de comportamiento; y finalmente una etapa de autonomía moral en la que el individuo tiene dominio sobre sí mismo y sobre su vida.

¿Cómo se explica la conciencia? Lógicamente no hay una sola respuesta ni ninguna de ellas abarca una verdad absoluta. Centrándose en la conciencia desde un punto de vista ontogenético (centrándose en el individuo) podemos encontrar las siguientes explicaciones:
  • Explicación Biologista: la conciencia moral surge en el individuo por su capacidad de aceptar la información transmitida socialmente, capacidad que puede desarrollar gracias a la estructura de su mente.
  • Explicación Sociologista: la conciencia surge como un mecanismo de equilibrio entre el egoísmo individual y el interés social; dado que el ser humano vive en sociedad recibe de ella valores morales que acepta para poder integrarse en la misma.
  • Explicación Freudiana: el "superyo" de Freud equivale a la conciencia moral, es la instancia psíquica que vigila y amenaza al "yo" (que alberga instintos más primarios de autoafirmación y agresión).
  • Explicación del Equilibrio Psico-Social: el individuo alcanza la autonomía moral a través del intercambio con el grupo social. Este intercambio pasa por tres fases: sumisión, respeto y mutua cooperación.
  • Explicación Conductista: entiende que la moral se encuentra en el ambiente que crea unos condicionantes para inducir en los individuos unos comportamientos determinados.
No obstante, estas teorías tratan de explicar qué es la conciencia pero no el desarrollo de la misma. Multitud de autores y doctrinas han establecido diferentes modelos, pero el modelo tradicional fue establecido por Piaget que distinguía varias etapas: anomía cuando se es niño y no se siguen ningunas normas, heteronomía en las que se aceptan las normas coercitivas impuestas por una autoridad, intermedia en la que no se obedece a la autoridad sino que la norma se aplica mediante la razón, autonomía que contempla las normas como un acuerdo tácito entre los miembros del grupo y por último codificación. Otro autor clásico en el tema sería Kholberg y su modelo estaría constituido por las siguientes etapas: premoral (no hay reglas sino apreciación), preconvencional (se obedece la norma en función del castigo o la recompensa), convencional (el individuo actúa buscando reconocimiento social) y postconvencional (se ven las normas como producto de un acuerdo social). Independientemente de las diferencias entre unos modelos y otros, lo que queda claro es que la conciencia moral no es algo genético sino que es formada por cada individuo; la sensibilidad moral se desarrolla mediante el cultivo y desarrollo personal de los valores que fundamenten una vida honrada y justa, de ahí que aquellas personas que no desarrollen su personalidad bajo estos valores no tomen como negativos actos como la mentira o el robo.