lunes, 22 de febrero de 2016

Historia del Mundo Contemporáneo: El Final del Antiguo Régimen - La Revolución Francesa (1789-1799)


En mayo de 1789 el rey Luis XVI de Francia convocó los Estados Generales (que era la asamblea representativa francesa en el Antiguo Régimen) intentando una reforma fiscal que aliviara el déficit que sufría el Estado. Recordemos que era una sociedad estamental formada por: nobleza, clero y estado llano, denominado tercer estado en Francia. El  enfrentamiento comenzó por la cuestión del voto ya que el rey era partidario del voto por estamentos y el Tercer Estado, considerablemente superior en número a los otros dos estamentos, prefería el voto individual.
Al no lograr que el rey aceptase sus peticiones decidió separarse de los otros dos estamentos y constituirse en Asamblea NacionalEl pueblo de París asaltó la antigua fortaleza de la Bastilla, hubo revueltas en las ciudades y este clima revolucionario llegó también al medio rural  donde los campesinos se rebelaron contra el régimen señorial y las viejas cargas feudales. Todo ello obligó al Rey Luis XVI a aceptar a los representantes del pueblo reunidos en la Asamblea Nacional que suprimió el régimen señorial.


Fase Moderada: La Constitución de 1791
La Asamblea convertida en Asamblea Constituyente elabora la Constitución de 1791, que establecía la división de poderes: monarquía constitucional, una Asamblea elegida por sufragio censitario (es decir sólo podían votar los que poseían un mínimo de fortuna y sólo podían ser elegidos los más ricos) y el poder judicial era independiente. La igualdad de todos ante la ley suprimió los privilegios, incluido el fiscal, y se expropiaron los bienes de la Iglesia que pasó a depender del Estado.
Las masas populares de París (llamados los sans-culottes por su forma de vestir) asaltaron el palacio real de las Tullerías para tomar como prisionero al monarca y destituirlo porque le consideraban responsable de maniobras en contra de la revolución.

Convención y República
Una vez destituido el rey Luis XVI  se formó una nueva asamblea denominada Convención, que proclamó la República y votó a favor de que fueran ejecutados los contrarrevolucionarios, entre ellos el rey Luis XVI y su esposa  la reina María Antonieta.
Se sucedieron gobiernos formados por girondinos (republicanos moderados) y por jacobinos (republicanos radicales) que intentaban salvar la revolución de sus enemigos. Finalmente una dictadura del Terror logró dominar el movimiento contrarrevolucionario. Pero tanto rigor y persecución política generalizada se ganó tal número de enemigos que provocó una reacción y un golpe de Estado.
El nuevo Gobierno moderado resultó muy débil porque estaba amenazado continuamente no sólo por conspiradores monárquicos de derecha sino también por radicales de la izquierda (jacobinos). Para intentar salvar la república se redacta una nueva Constitución que organizaba la separación de poderes y otorgaba el poder ejecutivo a un Consejo formado por cinco personas (Directorio) que logró mantener una cierta estabilidad gracias al apoyo del Ejército y reunió en torno suyo a un grupo de personalidades partidarias de llevar a cabo una revisión constitucional dentro del marco de la moderación.
Precisamente sería un general  del ejército, Napoleón Bonaparte, quien mediante un golpe de Estado  (denominado 18 de Brumario) tomó el poder por las armas y cerró la etapa revolucionaria.




viernes, 12 de febrero de 2016

Historia del Mundo Contemporáneo: El Final del Antiguo Régimen - La Revolución Americana (1776)




Las trece colonias británicas establecidas  en el siglo XVII en la costa atlántica de América del Norte, se organizaron políticamente siguiendo el modelo británico y manteniendo un amplio margen de autogobierno. En líneas generales Gran Bretaña se limitaba a regular todo lo concerniente al comercio exterior.
Pero a raíz de la guerra entre Francia y Gran Bretaña por el control de la zona la situación cambió. El gobierno británico, tras conseguir la victoria, intentó que los colonos americanos participaran en los gastos producidos por la contienda, pero ellos se opusieron a pagar cualquier impuesto que  no hubiera sido aprobado previamente por las asambleas de cada colonia. Por el contrario el gobierno británico se oponía a que las colonias mantuvieran esa autonomía y consideraba que estaban sometidas a la autoridad de la metrópoli.
Las leyes de castigo que habían sido ordenadas desde Londres provocaron la dura reacción de los colonos americanos cuyos representantes se reunieron para organizar una resistencia común en el Congreso de Filadelfia y George Washington fue elegido general en jefe del ejército americano.
Los representantes de las trece colonias reunidos en Filadelfia firman la Declaración de Independencia (4 de julio de 1776) en la que estaban reflejados los principales postulados del liberalismo político: libertad de reunión y de expresión, igualdad ante la ley, división de poderes, soberanía popular, etc. (estos principios básicos constituirían el lema de la Revolución Francesa). Tras años de guerra con Gran Bretaña se firmó el tratado de paz de Versalles por el que Gran Bretaña reconocía la independencia de los Estados Unidos, instituyéndose un régimen democrático basado en los principios liberales y burgueses mediante la redacción de una Constitución  en la que se establecía como forma de gobierno una república federal con un Presidente elegido cada cuatro años y  la división de poderes.

Cronología
1765 Jorge III de Inglaterra (1760-1820), para hacer frente al déficit del Tesoro Británico, promulga la ley del Timbre, que crea un nuevo impuesto sobre los documentos jurídicos y los impresos en las colonias americanas.

1766 Se inician en América las protestas de los colonos contra la Ley del Timbre.

1767 Ante la magnitud de la ola de protestas suscitadas, Jorge III cede y la Ley del Timbre es anulada.

1768 Nuevo intento de Jorge III de conseguir dinero de las colonias británicas.

1769 Tropas inglesas de refuerzo desembarcan en América y las autoridades coloniales británicas intentan exigir el cumplimiento de la Ley de Alojamientos de 1765, según la cual los colonos vienen obligados a hospedar y mantener a las tropas británicas.

1770 La oposición de los colonos americanos a la política colonial británica llega a su punto culminante en Boston, donde se produce un serio incidente con las tropas británicas llamado Boston Massacre. 

1773 Asalto, por parte de un grupo de colonos radicales, disfrazados de indios, a tres barcos ingleses anclados en el puerto de Boston, cuyos cargamentos de té son arrojados al mar. Es el llamado Boston tea-party. Jorge III reacciona cerrando el puerto de Boston al tráfico comercial, con graves repercusiones para la economía de Massachusetts.

1774 Se reúne en Filadelfia el Primer Congreso Continental, con participación de los delegados de las Trece Colonias (aunque inicialmente, Georgia se mantiene al margen). El Congreso aprueba una declaración de derechos del contribuyente.

1775 Primer incidente armado en Lexington, cerca de Boston, fruto de la decidida voluntad de Jorge III de someter a las colonias por la fuerza. Los ingleses, hostilizados por los colonos, pierden un centenar de soldados.

1775 Los colonos americanos resisten varios ataques de las tropas británicas en Bunker Hill, una colina fortificada cercana a Boston. Aunque finalmente se retiran, este hecho acrecienta notablemente su voluntad de resistencia armada a los británicos.

1775 Se inicia en Filadelfia el Segundo Congreso Continental. George Washington (1732-99), rico hacendado virginiano, es nombrado jefe militar de las milicias insurrectas.

1776 George Washington, después de once meses de bloqueo, obliga al general británico Gage a abandonar Boston.

1776 El 4 de julio, el Congreso de Filadelfia aprueba la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, John Adams y Benjamín Franklin. 

1777 El marqués de La Fayette, con un grupo de voluntarios franceses, se pone al servicio de los colonos americanos.

1777 Después de la batalla de Brandywine, Filadelfia cae en poder de los británicos, pero las tropas americanas, dirigidas por el general Gates, cercan a un ejército británico que, dirigido por Burgyone, descendía del Canadá, y consiguen su capitulación en Saratoga.

1778 Gracias a la intervención de Benjamín Flanklin, primer embajador del nuevo país, y del marqués de La Fayette, Francia interviene en el conflicto contra Inglaterra. Una escuadra francesa, al mando del almirante D'Estaign, actúa en las costas americanas.

1779 Con la esperanza de recuperar Menorca y Gibraltar, España interviene también en el conflicto al lado de Francia.

1780 Un ejército francés, al mando del mariscal Jean Baptiste Rochambeau, desembarca en Rhode Island.

1781 Las tropas aliadas de Washington y Rochambeau consiguen cercar a las tropas británicas del general Cornwallis en Torktown, en la bahía Chesapeake, e infligirles una derrota decisiva.

1783 Paz de Versalles: Inglaterra reconoce la independencia del nuevo país. Francia obtiene Toga, Saint Louis y el Senegal. España recupera Menorca y La Florida, pero no Gibraltar.

1787 Los delegados de las Trece Colonias, reunidos en la convención de Filadelfia, aprueban la Constitución americana, redactada fundamentalmente por Thomas Jefferson, que pone en práctica la división de poderes preconizada por Montesquieu y estructura al país como una república federal, cuyo primer presidente es George Washington.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Historia del Mundo Contemporáneo: El Final del Antiguo Régimen - Introducción


"La Libertad guiando al pueblo" (Eugène Delacroix,1830)


La denominación “Antiguo Régimen” fue ideada por los revolucionarios liberales para hacer referencia al sistema social, económico y político anterior dominante en Europa entre los siglos XVI a XVIII, con el fin de contraponerlo a una nueva sociedad y política que emergían a finales del siglo XVIII, conscientes de que estaban inaugurando una nueva época.
El Antiguo Régimen fue el producto de una sociedad agraria que utilizaba procedimientos productivos antiguos, lo que la condenaba a periódicas hambrunas. Tenía un elevada tasa de mortalidad que compensaba  con una fuerte natalidad, por lo que el crecimiento demográfico estaba estancado.

Las instituciones
La organización política más común del Antiguo Régimen era la monarquía absoluta. El rey disponía de un poder absoluto para dictar y suprimir leyes, nombrar a sus ministros y, en virtud del origen divino de su autoridad, administrar justicia. La representación del reino estaba limitada a unas instituciones, como las Cortes en España o los Estados Generales en Francia o las Dietas en algunos países de Europa, que el monarca convocaba para solicitar aportaciones económicas a sus súbditos.
La diferenciación social estaba determinada por la pertenencia a un estamento: nobleza, clero y estado llano. Los privilegios de los dos primeros estamentos nacían de la función que desempeñaban respecto al resto de la sociedad. El estado llano agrupaba a muy diferentes sectores sociales (burguesía, campesinado y asalariados urbanos) que tenían la obligación de satisfacer los impuestos reales y los eclesiásticos (el diezmo era el tributo anual que los campesinos pagaban a la Iglesia y consistía en un porcentaje cercano a la décima parte de la cosecha). Como en el Antiguo Régimen los estados eran confesionales, esta obligación hacia la Iglesia se extendía a todos los campesinos.



Pero el sistema estamental empezaba a tambalearse y a dar síntomas de que había llegado a su fin. Un principio de cambio social nacía de la aparición, todavía muy modesta, de una clase social burguesa, pero el factor más decisivo de cambio fue la actitud crítica, desde el punto de vista de la razón, hacia una organización social que se caracterizaba por su irracionalidad.
La economía  era básicamente agraria y la agricultura daba empleo a un 80% de la población. Los impuestos pagados por los campesinos proporcionaban la mayor parte de las rentas a los poderosos: la Iglesia, la nobleza y el propio Estado. La mayoría de las familias producían lo que necesitaban para su subsistencia y las posibilidades para acceder a la propiedad de una parcela de tierra eran muy escasas.

La Ilustración
Se denomina Ilustración a la principal corriente del pensamiento europeo durante el siglo XVIII. Dicho término refleja la confianza en que, tras siglos de barbarie, había comenzado una era ilustrada, que pondría fin a la ignorancia y al fanatismo. Las ideas de la Ilustración  comenzaron a poner en entredicho, fundamentalmente entre la nobleza y la burguesía, los principios en los que se basaba el Antiguo Régimen al proclamar la existencia de unos valores naturales como eran la libertad, la igualdad y el derecho a la representación política.
En efecto, el progreso científico llevado a cabo a lo largo del siglo XVII fue interpretado por los filósofos ilustrados del XVIII como el triunfo de la razón humana. Parecía que el hombre recuperaba la fe en sí mismo y en las enormes posibilidades de la inteligencia humana para descubrir y explicar lo desconocido. Fue en Francia donde se publicó la obra cumbre de la Ilustración, la Enciclopedia, en un intento de reunir todo el saber humano y que serviría como el punto de partida para el progreso del conocimiento y su difusión en los ambientes más cultos de toda Europa. Los pensadores más característicos de la Ilustración fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau, todos ellos franceses de nacimiento o de adopción.

Las convicciones básicas de la Ilustración pueden expresarse en los conceptos siguientes:
    1. - Una confianza ciega en la razón humana
    2. - Libertad de pensamiento y libertad religiosa para ejercitar la razón, para criticar lo criticable y   buscar la felicidad como objetivo fundamental.
    3. - Preocupación por la educación como base del progreso social
    4. - Ley natural única para todos los seres humanos
    5. - Actitud crítica respecto a las instituciones vigentes de las monarquías absolutas.

martes, 2 de octubre de 2012

Moral como Código de Conducta: el Valor, los Principios y la Norma

El ser humano se caracteriza por su sociabilidad y su medio es la sociedad. A través de las diversas relaciones sociales satisfacemos nuestras necesidades y carencias por lo que nosotros necesitamos al grupo y el grupo nos necesita a nosotros. La sociedad, para subsistir y cumplir su función con respecto a sus integrantes, tiene unos mecanismos que fortalecen y aseguran el funcionamiento el grupo humanos. Éstos son:

  • Unidad de acción: la mayoría del grupo debe tener una misma intención al actuar, buscar el mismo objetivo.
  • Cooperación: para la consecución de un fin o un programa se requiere una participación común.
  • Integración: para que un grupo funciones y se mantenga es imprescindible sentirse parte del mismo, el individuo debe tener conciencia de pertenencia para poder pensar y actuar por y para la colectividad.
Para que estos tres mecanismos funcionen se requiere que los comportamientos humanos cumplan estas actitudes, para ello las sociedades se han dotado de sistemas o códigos normativos. Estos códigos orientan y guían la acción de los individuos evitando incertidumbre e inseguridad, y coordinando a su vez. Controlan y protegen a la sociedad pero también ayudan a organizarla asegurando su correcto funcionamiento. Existen tantos códigos morales como actividades se desarrollan en una sociedad (códigos económicos, deportivos, políticos, normas de convivencia de la familia, etc...), pero de todos ellos los más importantes son: 
  • Moral: es el código que mira hacia el interior del ser humano, aquel que hace a un individuo plantearse o valorar qué es lo bueno o lo malo, guiando sus propios actos.
  • Derecho: pretende regular las relaciones externas de los humanos, intentando compaginar los distintos intereses en juego.
  • Usos sociales: son normas de comportamiento social, modales y educación (regulan la interacción con otros individuos).
Centrándonos en la Moral, hablemos de dos de sus instrumentos básicos: el valor moral y el principio moral.

Los Valores.

Pueden ser definidos como "posibilidades de actuar, realizarse plenamente, de construirse como persona" (obrar con justicia, honradez,etc...) pero al mismo tiempo, se les considera como "propiedades o cualidades de los bienes".

Existen dos grandes corrientes que conciben los valores de forma diferente:

  • Objetivismo axiológico: concibe los valores como esencias puras. objetivas y con validez absoluta. Aunque son intuidos a través del sentimiento, son auténticas realidades materiales.
  • Subjetivismo axiológico: reduce los valores al campo de los deseos o intereses de los individuos. Considera que algo es valioso en la medida que el individuo lo valora. La fuente de los valores es por tanto la autonomía humana.

Ambas corrientes toman realmente sentido desde un punto de vista intermedio: los valores puede ser captados (es decir ya existen, son una realidad), pero necesitan un sujeto que los capte (son subjetivos).

Los valores de forma genérica tienen las siguientes características:

  • Bipolaridad: el valor surge o se manifiesta frente a un "disvalor" (bondad-maldad, justicia-injusticia).
  • Jerarquía: se establece una prioridad o rango. Existen tantas como corrientes o autores (por ejemplo para el marxismo prima la igualdad mientras que para el liberalismo la libertad).
  • Contenido: será dado por cada sistema ético. En unos sistemas será el placer, en otros el deber...
  • Intuición: los valores no son tangibles, no se aprecian por los sentidos, sino por los sentimientos que permiten a los sujetos reconocerlos.
  • Perennidad: los valores no cambian, sino que la percepción que tenemos de ellos varía según las épocas o las culturas.
Respecto a los valores morales se han de destacar las siguientes notas específicas:
  • Subjetividad: el valor moral hace referencia a la intencionalidad, a la libertad y al compromiso interno.
  • Justificación: se autojustifica a sí mismo.
  • Mediación entre valores: está presente en el resto de valores.
  • Razón de la persona: condiciona al ser humano en su realización personal.

Los Principios.

Los principios son considerados como normas muy genéricas o, incluso hay algunos autores que los llegan a considerar como "prenormas", que pretenden orientar la acción. Los principios se caracterizan por los siguientes rasgos:

  • Son fundamentales: fundamentan una acción, o lo que es lo mismo, explican el por qué debe realizarse un determinado comportamiento.
  • Son generales: establecen lo que se considera aceptable o no globalmente hablando.
  • No son definitivos o concluyentes: constituyen simples directrices que se considerna óptimas y pueden ser cumplidos en diferentes grados.
  • Son normas abiertas: no se establecen casos o momentos concretos en los que sepamos que hay que aplicarlos.
  • No determinan necesariamente la decisión: sólo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas, por tanto se puede decir que son meras orientaciones.
  • Tienen una dimensión de peso: no existe una jerarquía entre ellos, sin embargo cuando dos principios colisionan, a uno de ellos se le concede mayor peso sin llegar a invalidar al otro, que también se aplicará pero en menor grado.

miércoles, 21 de marzo de 2012

Aplicación y Eficacia de las Normas Jurídicas

El principal problema a la hora de aplicar las normas jurídicas es el identificar qué normas resultan aplicables en un caso concreto. Junto a la identificación existen otros problemas tales como la averiguación del sentido y alcance de los preceptos aplicables, o por otra parte, cómo adaptar el mandato contenido en las normas aplicables a las circunstancias concretas del caso planteado.

Ante la extensión del ordenamiento jurídico, las normas se acotan en conjuntos para facilitar su búsqueda. El conjunto de normas relativas a una situación social típica y que la regulan con afán de coherencia y totalidad, componen una institución; de las instituciones se elaboran a su conceptos y subconceptos utilizados como instrumentos para  la búsqueda de normas en un posterior proceso de identificación. El aplicador del Derecho deberá decidir en qué categoría de instituciones o conceptos se debe integrar la situación planteada, lo que se conoce como calificación. Puede ocurrir que el aplicador del Derecho se encuentre ante una situación nueva, caso en el que se acabarán aplicando las normas que regulen la institución más parecida y compatible con esa nueva situación, lo que se conoce como analogía, y que posteriormente ampliaremos. Asimismo, habrá que hacer una interpretación en casos que se desvíen de los comportamientos más frecuentes y ordinarios para los que habrá que adaptar las normas.

Todos estos procedimientos son llevados a cabo por Jueces y Tribunales en todo caso que deban resolver, ya que debemos recordar que el art. 1.7. del Código Civil (C.C.) señala: "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido." Por este motivo los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso (con excepción de una costumbre o una norma de Derecho extranjero); este deber es lo que se conoce como principio iura novit curia.

En relación al deber de resolver el Juez deberá llevarlo a cabo incluso ante un supuesto carente de regulación. Ante un caso así, el ordenamiento dispone de la analogía como herramienta que consiste en aplicar a dicho supuesto la solución que el ordenamiento da para otro supuesto similar o análogo. Así lo dispone el C.C. en su art. 4.1.: "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón." El término identidad de razón hace referencia al criterio que inspira a la norma que resuelve un caso concreto, que deberá ser también apto y adecuado para solucionar el caso carente de regulación. Cuando un Juez resuelva un caso recurriendo a la analogía acudiendo a otra norma concreta que regule un supuesto similar hablaremos de analogia legis; en aquellos casos en los que además se dé entrada a los principios generales del derecho hablaremos de analogia iuris.  

Podría darse que no se encontrara Ley aplicable al caso ni siquiera por analogía, y por tanto el aplicador del Derecho recurrirá a las otras fuentes del Derecho (costumbre y principios generales del derecho), es por esto por lo que se dice que el ordenamiento jurídico tiene vocación de omnicompresividad. No obstante, los Jueces tienen, además de las fuentes del Derecho, otras herramientas que complementan el ordenamiento como por ejemplo la jurisprudencia que es definida en el art. 1.6. C.C. como: "la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho." La jurisprudencia crea un cuerpo de criterios acerca de la solución de conflictos que puede provocar la revocación de las sentencias de los Tribunales inferiores que lo contradigan.

Por otra parte la interpretación es la tarea de averiguación del sentido de las palabras que integran la norma, con la finalidad de aplicarla al caso planteado. A la hora de llevarla a cabo existen diversos criterios a tener en cuenta y que se enumeran en el art. 3.1. C.C.: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".
  • Interpretación literal: según el sentido propio de las palabras de la norma.
  • Interpretación sistemática: las normas suelen estar integradas en el seno de un conjunto de disposiciones, que es a lo que llamaríamos contexto.
  • Interpretación histórica: las normas se crean en un determinado momento histórico persiguiendo unos fines específicos acodes al contesto de ese momento y que sólo se podrán entender y explicar si se conoce el mismo.
  • Interpretación sociológica: la realidad social correspondiente al momento en el que se van a aplicar.
El resultado de todo este proceso se conoce con el nombre de ratio o ratio legis, qué es el por qué y el para qué de la norma, el sentido de la misma, o lo que viene siendo igual, el espíritu y la finalidad a los que hace referencia el anterior art. 3.1. Según el resultado obtenido se suele distinguir entre interpretación declarativa, en la que las palabras de la norma se ajustan exactamente a lo que resulta de la interpretación; e interpretación correctora, en los que en el resultado se incluirán supuestos diferentes de los que el sentido literal de la norma parece indicar. Se podría hablar de otros tipos de interpretación según quién la realiza, así si es el mismo autor de la norma quien la hace hablaríamos de una interpretación auténtica; si es efectuada por los Tribunales de Justicia, interpretación judicial o usual; y si es realizada por los estudiosos, interpretación doctrinal.

Antes de dejar de hablar de la interpretación cabe recordar el papel fundamental que tiene la Constitución en la misma, tal y como queda reflejado en el art. 5.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".

Cambiando de tema, recordemos ahora el deber general de cumplimiento de las normas. Con carácter general, las normas vinculan y deben ser respetadas por todos, sin perjuicio de que existan normas que sean aplicables sólo a una categoría o grupo de sujetos bien por la competencia territorial del órgano que dicta la norma, bien porque regule una actividad o situación que afecte a un colectivo o grupo de individuos determinado (por ejemplo, las  normas que regulan las condiciones de trabajo de funcionarios y empleados públicos). Aunque todas las normas deben ser objeto de publicidad (art. 9.3. Constitución Española), se puede entender que no todas las personas consulten los Boletines Oficiales o comprendan con exactitud el sentido de las normas publicadas en ellos. No obstante, el desconocimiento o no comprensión de una norma, no exime del deber de cumplimiento según el mandato del art. 6.1. C.C.: "La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento". Sin embargo, el art. 6.2. C.C.: sí que abre la puerta a que se pueda excluir voluntariamente la aplicación de las normas dentro de ciertos límites y condiciones; dicho artículo señala: "La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros".

Por otra parte, todo sujeto en el ejercicio de su libertad podrá acatar una norma o desobecerla, asumiendo la consiguiente responsabilidad en el segundo caso, que se traducirá en una sanción. Las modalidades básicas de sanción se detallan en los art. 6.3. y 6.4. C.C.:

  • Actos contrarios a las normas imperativas: todo acto contrario a lo dispuesto en la norma.
  • Actos en fraude de ley: se da cuando se realiza una conducta que aisladamente se puede considerar conforme a la ley, pero cuyo resultado es contrario al ordenamiento jurídico. Los actos ejecutados en fraude de ley no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
La sanción es la reacción del ordenamiento jurídico ante la infracción de una norma. Podemos encontrar diversas modalidades de sanción:
  • Sanciones de carácter punitivo o penas: pueden suponer una privación de libertad, desempeño de determinadas actividades o una multa. No sólo pretender castigar, sino que la amenaza de la pena pretende servir para disuadir al infractor.
  • Sanciones resarcitorias o reparadoras: pretenden resarcir el daño, es decir, eliminar las secuelas dañinas del acto ilícito.
  • Sanciones neutralizantes: pretenden impedir que el autor del acto ilícito consiga el resultado que pretendía al cometerlo. El ejemplo más claro sería la sanción general de nulidad recogida en el art. 6.3. C.C.: "Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención". Esta nulidad implica que el propósito perseguido por el infractor quede eliminado al considerarse el acto ilícito como no realizado.

jueves, 15 de marzo de 2012

Cuestiones Éticas Básicas (parte 3): Acción

La acción como conducta motivada se puede definir como la conducta orientada por y hacia un fin y se caracteriza por los siguientes elementos: 

-  Existencia de un fin a conseguir.
-  Existencia de un plan.
-  Herramientas para lograr los objetivos.
-  Evaluación y reestructuración del plan hasta la consecución del fin.

La escolástica distingue entre los actos del hombre que son los que se realizan sin intervención de la voluntad ni de la razón, o sin alguna de ellas. Cuando en un acto actúan la voluntad libre y la razón se habla de actos humanos.

La conducta moral tiene una estructura común a todo comportamiento psicológico y está constituida por tres factores:
  • Factores cognoscitivos: integrados por el hecho de tener conciencia de uno mismo y de los demás, por la previsión de las consecuencias de la acción, por el darse y aplicar normas y principios, tener convicciones morales, ser capaz de realizar conjeturas y tener coherencia intelectual.
  • Factores afectivos: formados por la capacidad de identificarse con el otro y su situación (endopatía), capacidad de imitar y tener pudor o remordimiento.
  • Factores motivacionales: dependen del exterior, la aprobación social, la reciprocidad...
Para analizar una acción no basta con describirla, sino que hay que responder a por qué un individuo realiza una acción concreta, para ello hay que analizar las diferentes dimensiones de la conducta que son:
  • Dimensión biológica: se fundamenta en la naturaleza humana, el funcionamiento de nuestro cuerpo y cerebro.
  • Dimensión cognitiva: el conocimiento y la recepción de la información.
  • Dimensión evolutiva: las estructuras mentales del ser humano se han ido conformando a partir de la interacción con el medio.
  • Dimensión social: toda conducta humana se ve influenciada por el grupo del que forma parte el individuo.
  • Dimensión ética: se explica por la psicología desde diferentes teorías que se detallan a continuación:
    • La teoría psicoanalítica considera que el aspecto fundamental de la conducta moral es el campo emotivo.Es la afectividad la que marca la moralidad de los sujetos.
    • La teoría cognitivo-evolutiva señala como elemento principal de la moralidad la dimensión intelectiva. Lo importante es el juicio o criterio moral. Los procesos moralizantes se producen por un equilibrio entre el individuo y el medio en que se desarrolla.
    • La teoría del aprendizaje  considera que el comportamiento moral viene condicionado por determinadas variables que influyen sobre la conducta de los sujetos.
Toda acción o conducta moral conlleva una responsabilidad, cuya evaluación previa condicionará la decisión en el momento de elegir una acción u otra. Podemos definir la responsabilidad como un fenómeno interpersonal y social, influida por aspectos motivacionales que marcan el comportamiento de los sujetos. Todo ser humano tiene la necesidad de controlar la propia vida y el medio que le rodea, y busca dicho control y estabilidad atribuyéndose responsabilidades; esta atribución no sólo nos sirve para conocer cómo comportarnos sino para saber qué hacer cuando otros individuos no se comporten según lo esperado, es decir, nos capacita para enjuiciar. Heider señala cinco niveles en la responsabilidad atribuida a las acciones de las personas:
  • Asociación: se atribuye responsabilidad a una persona por todos los efectos que se vinculen a esa persona, a su comportamiento.
  • Causalidad: se atribuye responsabilidad por todo aquello causado por sus actos.
  • Previsibilidad: el sujeto es responsable atendiendo a las consecuencias que se siguen de las acciones que haya previsto o que debiera de prever.
  • Intención: se atribuira responsabilidad a aquellas acciones realizadas de forma voluntaria.
  • Justificabilidad de la motivación: además de al sujeto, se atribuye responsabilidad también a los factores ambientales que han influido en la acción.
 El comportamiento moralmente responsable está integrado por cuatro elementos:
  • Elemento pático: todo acto humano está influido por las emociones y la afectividad.
  • Elemento cognoscitivo: hace referencia a la razón que supone que se conoce lo que se está haciendo así como los valores implicados en la acción.
  • Elemento volitivo: es la voluntad que lleva a realizar la acción.
  • Elemento ejecutivo: hace referencia a la realización externa de la acción.

martes, 6 de marzo de 2012

Cuestiones Éticas Básicas (parte 2): Decisión

Toda acción va precedida de una decisión que es la opción entre varias posibilidades de actuación según unos determinados criterios. Los elementos de toda decisión son:

-  Un proyecto de futuro.
- Una fundamentación (los motivos que nos llevan a actuar de una manera).
- Unos intrumentos (los medios a través de los que la decisión se materializa).
-  Unos límites (materiales o inmateriales).


No existe un único procedimiento o método que nos ayude a decidir, sino que se tenderá a elegir uno u otro en función del modelo ético en el que el individuo se mueve. Los principales métodos de decisión serían:
  • Modelos utilitarista y consecuencialista: se toman decisiones en función de su utilidad para instituciones e individuos. Se tenderá a elegir aquella que proporcione más felicidad a mayor número de individuos tras valorar las diferentes opciones.
  • Modelo deontológico: se analizan las decisiones en función de los deberes o cumplimiento de las normas morales. Se elegirá aquella opción que coincida con el valor más elevado.
  • Modelo fenomenológico: se usan tres reglas morales para el análisis de las opciones: ley moral (la actuación puede servir de norma universal), el derecho humano básico (todo ser humano tiene derecho a una igual consideración y respeto) y una regla de oro (actúa con los demás como quieras que ellos actúen contigo).
  • Modelo causístico: se elegirá en función a dos principios: el principio del doble efecto o del acto voluntario indirecto (una acción dañina se considerará buena en tanto produce otro efecto beneficioso) y el principio del mal menor (se elegirá aquella opción que produzca el menor daño posible). En este caso se buscará en la elección la proporcionalidad entre estos dos principios.
Para decidir hay que discernir. Por discernimiento se entiende el proceso mental por el cual se percibe la diferencia que existe entre varias realidades. Este proceso se puede contemplar desde dos perspectivas:
  • Perspectivas críticas: entiende que toda decisión moral tiene un componente socio-político por lo que analizan posibles desviaciones ideológicas.
  • Perspectivas personalistas: entienden que la decisión moral surge de la autonomía de la persona y esa decisión se expresa principalmente a través de opciones y actitudes de la propia persona y no en actos aislados. El discernimiento ético se realiza desde la "opción fundamental".
La opción fundamental a la que hacemos referencia justo en el anterior párrafo es una elección fundamental del individuo consistente en un proyecto global desde el que cobran sentido todas las acciones de ese ser humano y que tendrá un peso decisivo a la hora de tomar decisiones. Es la orientación de una vida que acompaña a todo el comportamiento moral y no se concreta en actos aislados, sino en la actitud de individuo que influirá en el momento de tomar las decisiones más decisivas del mismo.