Una ley es propiamente hablando una norma jurídica, aunque si nos referimos a la ley de forma genérica y abstracta estaremos hablando de "ley material", mientras que la ley como disposición reservada al poder legislativo sería la "ley formal".
Según la Constitución Española (CE) las leyes emanan del poder legislativo (que en nuestro país reside en las Cortes Generales), si bien nos encontramos con dos tipos: Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. El art. 81.2 de la CE señala que "la aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta (mitad más uno del número total de diputados) del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto". Las Leyes Ordinarias sólo requerirán en cambio mayoría simple de los votos de los presentes en la sesión de cada cámara (Congreso y Senado). La existencia de Leyes Orgánicas se argumenta en la necesidad de regular materias de especial trascendencia para nuestra sociedad y democracia que implican un amplio consenso político tanto para su creación como para su modificación; el art. 81.1. de la CE indica que estas materias son:
- El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,
- la aprobación de los Estatutos de Autonomía de las diversas Comunidades Autónomas,
- el régimen electoral general
- y las demás previstas en la CE (en el desarrollo de la Carta Magna se van especificando qué otras materias quedan sujetas a Ley Orgánica como por ejemplo las bases de la organización militar -art. 8.2.- o el Defensor del Pueblo -art.54-).
Aunque parece clara que la principal diferencia entre Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias es una reserva competencial para las primeras, no obstante, el hecho de que las Leyes Orgánicas requieran de un procedimiento de aprobación especial y que las materias reservadas a éstas no puedan ser objeto de delegación legislativa (art. 82.2. CE) ni de iniciativa popular (art. 87.3.), hace que haya cierta superioridad jerárquica sobre las Leyes Ordinarias.
Por otro lado, no podemos olvidarnos de las leyes autonómicas. Con el Estado de las Autonomías que se crea a raíz de la aprobación de la CE, los diferentes Parlamentos o Asambleas Legislativas de las diversas Comunidades Autónomas comenzaron a dictar leyes para sus respectivos territorios y en materias de su competencia. Estas leyes autonómicas no se someten a las estatales por el principio de jerarquía, sino que entre éstas existe una mera relación competencial que queda demarcada tanto en la CE como en los diferentes Estatutos de Autonomía que recogen aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma tiene las correspondientes competencias.
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