El Derecho se estructura en un conjunto de reglas o normas jurídicas que se caracterizan por contener un mandato de carácter general y preceptivo que vincula a todos los miembros de una determinada comunidad organizada, en cuanto emanado de las instituciones o grupos sociales legitimados para ello. Es importante diferenciar entre norma jurídica (el mandato en sí) y disposición normativa, siendo ésta última la forma en la que queda plasmada la norma, que normalmente es de forma escrita, aunque no toda norma tiene que quedar reflejada en una disposición, como por ejemplo ocurre con la costumbre.
Destacar que las disposiciones jurídicas pueden ser:
- completas: son portadoras de una norma jurídica en sí.
- incompletas: complementan disposiciones completas o se complementan con otras del mismo carácter (una disposición aclaratoria por ejemplo).
Volviendo a la norma jurídica, hemos de destacar los dos elementos básicos de la misma:
- una realidad social a regular, que en la doctrina se identificaría con el supuesto de hecho (puede ser un acto humano o un hecho natural).
- un mandato o precepto referido a dicha realidad, lo que equivaldría en la doctrina a la consecuencia jurídica; dicho mandato irá referido al deber ser.
Ambos elemento son formulados en la norma con carácter general (va dirigida a una colectividad) y abstracto (queda circunscrita a un supuesto tipo).
Para finalizar vamos a distinguir entre diferentes tipos de normas jurídicas:
1. Normas de Derecho Común y Normas de Derecho Especial:
El derecho especial es aplicable a integrantes de ciertos colectivos que están sujetos a un régimen jurídico propio (por ejemplo los trabajadores estarían sujetos al Derecho Laboral), mientras que las normas de derecho común regula las relaciones entre personas sin ulteriores calificativos. En España la función del derecho común viene desempeñada por el Derecho Civil, en particular por el Código Civil cuyo art. 4.3. dispones: "las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes".
2. Normas de Derecho General y Normas de Derecho Particular:
Las primeras son aplicables a todo el territorio nacional y las segundas son aplicables a límites territoriales más reducidos: comarcas (costumbres), regiones (derechos forales) o Comunidades Autónomas (leyes en materias de su competencia).
3. Normas imperativas y normas dispositivas:
Las normas imperativas (o de "ius cogens") no permiten modificación alguna en su mandato normativo por los particulares. Por el contrario, las normas dispositivas son mandatos normativos reguladores de supuestos de hecho que pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas.
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