La costumbre es una norma jurídica emanada de la sociedad no organizada que, mediante la observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndola preceptivamente; por el contrario, la Ley emana de una organización política que la sociedad se da a sí misma. Por esta razón, la costumbre es una fuente del derecho de carácter subsidiario y por tanto sólo tendrá vigencia cuando no exista ley aplicable al caso, tal y como queda plasmado en el art. 1.3. del Código Civil (CC) que a su vez exige que quien pretenda que se le aplique una costumbre en juicio, alegue y pruebe la existencia y vigencia de la misma. Ese mismo artículo indica que "los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre".
Ante la obligación de todo juez a fallar cualquier pleito y evitar que él mismo cree el Derecho en defecto de ley o costumbre, se establece como fuente del derecho subsidiaria de segundo grado los Principios Generales del Derecho. Estos principios, aunque muy generales, son los que inspiran todo nuestro ordenamiento jurídico, tienen un carácter informador del mismo y se integran por:
- los principios de derecho natural: convicciones ético-sociales imperantes en la comunidad.
- los principios lógico-sistemáticos: criterios generales que, por inducción, se infieren de las disposiciones concretas.
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