El poder ejecutivo cuenta con la posibilidad de dictar disposiciones generales con rango de ley: Decretos Legislativos y Decretos-Ley.
El art. 82 de la CE permite a las Cortes Generales delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a Lay Orgánica, normalmente en materias muy complejas técnicamente. Las condiciones de esta delegación se plasman en el art. 82.3. de la CE, de forma que ésta "habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio". Si su finalidad fuese la formación de un texto articulado la delegación se otorgará mediante una ley de bases, mientras que si se pretende la formación te un texto refundido se hará mediante ley ordinaria.
Por otra parte, un Decreto-Ley es una herramienta que la CE dota al Gobierno para poder dictar disposiciones normativas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad, en los que el procedimiento legislativo ordinario sería demasiado lento para la situación sobre la que fuese necesario actuar. Son por tanto disposiciones legislativas provisionales que no podrán regular ciertas materias delimitadas en el art. 86.1. de la CE que son: "ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE, régimen de las Comunidades Autónomas, y derecho electoral general". Para evitar que cualquier Gobierno evite el procedimiento legislativo y actúe arbitrariamente, el art. 86.2. CE exige que, una vez promulgados, los Decretos-Ley sean sometidos al control del Congreso en el plazo de los 30 días siguientes, en el que dicho órgano los podrá convalidar o derogar.
Una vez vista la función legislativa del poder ejecutivo en el Estado, debemos hacer referencia a otra importante fuente del derecho que emana también del Gobierno y la Administración: el Reglamento. Un reglamento es una norma jurídica dictada por escrito, para la ejecución, desarrollo o complemento de leyes preexistentes, por la Administración; es decir, son disposiciones normativas propias del Derecho Administrativo sometidas a la Ley. El art. 97 CE establece que el Gobierno "ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes".
Los diferentes rangos existentes entre los órganos gubernamentales y administrativos hace que entre los reglamentos exista una jerarquía normativa interna; así el art. 25 de la Ley 50/1997, del Gobierno establece la siguiente:
- Reales Decretos del Presidente del Gobierno
- Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros
- Acuerdos del Consejo de Ministros
- Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno
- Órdenes Ministeriales.
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